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Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de colaboración de 18 de enero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, para la regulación de las
condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente.
En Madrid, a 18 de enero de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud
del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en
virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre,
y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Y, de otra parte, D. Juan Manuel García Sacristán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama (Madrid), nombrado por el ayuntamiento en pleno en su
sesión celebrada el día 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha
Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencias exclusivas en
materia de fomento cultural, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de su Estatuto de Autonomía.
Segundo
Que ejerce dicha competencia a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Que el artículo 7 del Decreto 264/2023, de 05 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, incluidas las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, entre los que se encuentra la Red de Teatros de la Comunidad de
Madrid, son ejercidas por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
Cuarto
Que la Orden 2466/1997, del Consejero de Educación y Cultura, de 2 de septiembre
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre), reguló el proce-

BOCM-20240220-50

Tercero