D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240220-49)
Convenio – Adenda de 7 de febrero de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
3 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 43
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 167
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: financiación
1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social a las líneas de acción previstas en la cláusula segunda del presente convenio
es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD
TOTAL
2022
41.983.000
2023
18.500.000
TOTAL
60.483.000
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LÍNEA
DE INVERSIÓN/PROYECTO
2022
2023
IMPORTE
TOTAL
C22.I1. P01
160.823,55
80.411,78
241.235,33
C22.I2. P03
60.849,28
60.849,28
C22.I3. P06
0,00
0,00
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los anexos de este
convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese
remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y
cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Segunda
Vigencia
La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 27 de julio del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercera
Se suprime el anexo III dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su
vigencia los anexos I, II, IV, V, VI y VII.
En consecuencia, se procede a la renumeración de los anexos del convenio en el sentido que indicamos:
— El anexo IV pasa a denominarse anexo III.
— El anexo V pasa a denominarse anexo IV.
— El anexo VI pasa a denominarse anexo V.
BOCM-20240220-49
Supresión del anexo III
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 43
MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 167
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: financiación
1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social a las líneas de acción previstas en la cláusula segunda del presente convenio
es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.
ANUALIDAD
TOTAL
2022
41.983.000
2023
18.500.000
TOTAL
60.483.000
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:
LÍNEA
DE INVERSIÓN/PROYECTO
2022
2023
IMPORTE
TOTAL
C22.I1. P01
160.823,55
80.411,78
241.235,33
C22.I2. P03
60.849,28
60.849,28
C22.I3. P06
0,00
0,00
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los anexos de este
convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese
remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y
cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Segunda
Vigencia
La presenta Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta el 27 de julio del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercera
Se suprime el anexo III dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su
vigencia los anexos I, II, IV, V, VI y VII.
En consecuencia, se procede a la renumeración de los anexos del convenio en el sentido que indicamos:
— El anexo IV pasa a denominarse anexo III.
— El anexo V pasa a denominarse anexo IV.
— El anexo VI pasa a denominarse anexo V.
BOCM-20240220-49
Supresión del anexo III