Getafe (BOCM-20240219-50)
Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Sra. Alcaldesa, con fecha 30 de enero de 2024, ha dictado el siguiente decreto:
“En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 126.2 y 124.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con
el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento
de Getafe,

Primero.—Dejar sin efecto mi decreto de 15 de diciembre de 2023, sobre constitución
y delegación de competencias en la Junta de Gobierno.
Segundo.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento con eficacia desde
la presente fecha que quedará integrada bajo la Presidencia de esta Alcaldía por los siguientes miembros:
— D.a María Teresa Mellado Suela.
— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo.
— D.a Gema Cáceres Martín.
— D. Luis José Domínguez Iglesias.
— D.a Ángeles García Rodríguez.
— D.a Alba Leo Pérez.
— D. Carlos Daniel Enjuto Domínguez.
— D. Jesús Pérez Gómez.
— D.a Ana Isabel González Mariscal.
Tercero.—Designar a:
— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo como Secretario Titular de la Junta de Gobierno.
— D.a María Teresa Mellado Suela, como Secretaria Suplente Primera.
— D.a Gema Cáceres Martín, como Secretaria Suplente Segunda.
— D. Luis José Domínguez Iglesias, como Secretario Suplente Tercero.
— D.a Ángeles García Rodríguez, como Secretaria Suplente Cuarta.
Cuarto.—Además de las competencias establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
1. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a
la Ordenanza General Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones del
Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones
y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de
los fondos aportados por subvenciones.
2. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y
aprobación de los reintegros e intereses de demora que, en su caso, procedan.
3. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:
— Aportaciones y Transferencias a Empresas y Organismos Municipales.
— Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya
aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.
— Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales, así
como todo tipo de intereses sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.
— Intereses de demora en los expedientes de reintegro de subvenciones.

BOCM-20240219-50

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