Ciempozuelos (BOCM-20240219-43)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM

LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

34. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
35. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas
de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
36. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal
de los Menores. La protección del menor. Menores en riesgo. La desprotección del menor.
37. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personal y garantía de los derechos digitales. Conceptos básicos de Seguridad de la Información. La protección de datos: principios, derechos de los ciudadanos y ficheros de titularidad pública.
38. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
39. Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales. Derechos y
obligaciones.
40. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad
ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. .
41. Medidas de protección integral contra la violencia de género: Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela Institucional.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA
DE LA POLICÍA LOCAL DE CIEMPOZUELOS
1. Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar,
limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del
cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
2. Exclusiones definitivas de carácter general
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la
función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. Exclusiones definitivas de carácter específico
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

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