Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240219-37)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Según el anteproyecto “Anteproyecto/Proyecto básico de Planta Solar Fotovoltaica
“Páramos de la Sagra” de 117 MWp”, fechado en octubre de 2021.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos:
— «Anteproyecto/Proyecto básico: subestación transformadora Páramos de 220/30 kV,
de 120 MVA, para evacuación de planta solar fotovoltaica “Páramos de la Sagra”»,
fechado en abril de 2021.
— «Anteproyecto/Proyecto básico de línea aérea en alta tensión en 220 kV, para evacuación de planta solar fotovoltaica “Páramos de la Sagra” de 117 MWP», fechado en abril de 2021.
— “Proyecto básico subestación de concentración SET Colectora Cedillo-Fortuna. Término Municipal de Cedillo del Condado. Toledo”, fechado en diciembre de 2020.
— “Anteproyecto L/220 kV SC apoyo final DC-SE La Fortuna (REE). Término Municipal de Leganés (Comunidad de Madrid)”, fechado en octubre de 2021.
Se componen de:
— Líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta
fotovoltaica con la subestación elevadora “Páramos de la Sagra” 220/30 kV.
— La subestación elevadora “Páramos de la Sagra” 220/30 kV ubicada en el término
municipal de Cedillo del Condado.
— Línea aérea de alta tensión a 220 kV entre SET “Páramos de la Sagra”-SET Colectora Cedillo-Fortuna; discurre por el término municipal de Cedillo del Condado,
con una longitud total de 998 metros.
— La subestación Colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, ubicada en Cedillo del Condado, situado en la provincia de Toledo.
— Línea Aérea de Alta Tensión a 220kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la subestación La Fortuna, de REE, con una longitud de 2,12 km, y discurre por el término municipal de Leganés, situado en la Comunidad Autónoma de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente
la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.

BOCM-20240219-37

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