D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240219-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

Decimoquinta
Controversias
Las dudas y controversias que se susciten en la aplicación e interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a la decisión los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosexta
Seguro de accidentes y responsabilidad civil
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos/as, en el transcurso del período de formación amparado por este convenio, la Universidad dará cobertura a
estas contingencias mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de hasta 600.000 euros para cubrir los daños propios o a terceros que pudieran ser
causados por los/as estudiantes en el curso de las prácticas, así como los posibles daños a
terceros que dichos/as alumnos/as puedan ocasionar en el desarrollo de las prácticas. De
igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades
en las que pudiera incurrir el profesorado que supervise las prácticas.
Decimoséptima
Derecho de intimidad del paciente
En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017,
de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente
por los/as alumnos/as y residentes en Ciencias de la Salud.
Decimoctava
1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente acuerdo, que serán suscritos por las partes el primero, y por los estudiantes el segundo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio.
Madrid, a 27 de enero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad,
Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y
Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Universidad, la Rectora,
María Visiedo Claverol.

BOCM-20240219-24

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