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Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 42

— Calendario de prácticas clínicas.
— Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes establecidos por las Comisiones Docentes Asistenciales
reguladas en la cláusula novena.
c) Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la
correcta aplicación de los programas docentes.
d) Concretar el número de alumnos/as que han realizado las prácticas objeto de este
convenio, para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
e) Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al
mismo, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se
refiere la base 3.a.1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, así
como cualquier otra modificación.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
2. La composición de esta comisión, que tendrá carácter permanente, será la siguiente:
a) Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
b) El/la responsable de docencia de Grado de la Gerencia Asistencial de Atención
Primaria.
c) Un/a tutor/a en representación de los/as tutores/as de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
a) Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
b) Analizar la distribución de los/as estudiantes en las estancias clínicas.
c) Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
d) Proponer la certificación de los/as tutores/as.
4. Se creará, asimismo, una Comisión Docente Asistencial del Hospital Universitario “Niño Jesús” y del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, esta última de carácter
temporal, integrada por:
a) Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
b) El/la responsable de docencia de Grado del Hospital Universitario “Niño Jesús” y
del Hospital Universitario “Infanta Cristina”.
c) Un/a tutor/a en representación de los/as tutores/as de Grado.
Estas Comisiones Docentes Asistenciales tendrán las mismas funciones que las de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria, previstas en el punto 3.
5. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de

BOCM-20240219-24

Comisión Docente Asistencial