D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240219-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo-CEU, para la formación práctico clínica del alumnado del grado de Enfermería y posgrados
16 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 103

TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
El/la Encargado/a del Tratamiento (en adelante el/la Encargado/a) se obliga a guardar la máxima reserva
y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el/la Responsable del
Tratamiento (en adelante el/la Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el/la Encargado/a acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El/a Encargado/a será responsable de que su personal, colaboradores/as, voluntarios/as y en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del/la Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones
relativas al tratamiento de datos personales, aún después de finalizar su relación con el/la Encargado/a.
Por tanto, e/la Encargado/a realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean
necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El/la Encargado/a mantendrá a disposición del/a Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL/A ENCARGADO/A DEL TRATAMIENTO.

-

Acceder a los datos personales responsabilidad del/a Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

-

Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del/a Responsable.

-

En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del/a Responsable, e/al Encargado/a deberá seguir los procedimientos e instrucciones que
reciba de él/ella, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención
del consentimiento de los/as interesados/as.

-

Si el/la Encargado/a considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al/la Responsable.

-

No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del/a Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

-

Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las
infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

-

El/ Encargado/a del tratamiento, así como cualquier empleado/a o voluntario/a del/a mismo/a se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración
electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y
procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.

-

No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del/a Responsable a ningún/a
empleado/a o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

-

No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del/a
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del/a Responsable.

-

En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el/a Encargado/a
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta
del/a Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

-

Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.

BOCM-20240219-24

El/la Encargado/a del tratamiento asume las siguientes obligaciones: