C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240219-11)
Conciertos educativos –  Orden 185/2024, de 30 de enero, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2354/2023, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 51

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11

ORDEN 185/2024, de 30 de enero, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden
2354/2023, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Por Orden 2354/2023, de 28 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2023/2024 de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.
Con posterioridad a dicha orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de
alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las
unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquéllos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.
Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la
modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería,
HA DISPUESTO
Primero
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo de esta orden, en el que se expresa el fundamento de la correspondiente resolución.
Segundo
Las modificaciones aprobadas por esta orden tendrán efectos de 1 de septiembre
de 2023 y se formalizarán mediante Diligencia firmada por el/la Director/a de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Tercero

BOCM-20240219-11

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 30 de enero de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.