C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240217-4)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gerosol Asistencia, S. L. (código número 28100832012014)
38 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 63
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal
médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
Cortar uñas de los pies, a beneficiarios y beneficiarias diabéticas y a quienes reciban
tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y
uñeros.
Planificar y supervisar la actividad del personal a su cargo.
Informar a las familias de la situación sanitaria de la persona beneficiaria.
Logopeda
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de
su profesión.
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Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con la comunicación.
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con el lenguaje oral (afasia) y escrito (disgrafía, dislexia y disortografía).
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con el habla (dislalia, disartria, disglosia y disfemia).
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con la voz (disfonía).
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con la audición (pérdida auditiva).
Prevención, tratamiento de los procesos cognitivos (enfermedades neurológicas y
neurodegenerativas).
Otras funciones orales asociadas (deglución, masticación respiración, soplo, succión y
trastornos orofaciales).
Fisioterapeuta
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de
su profesión o competencia profesional.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean
solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación:
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Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro y/o del servicio para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su
especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro y/o servicio.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación
e información a las familias de las personas beneficiarias e instituciones.
Asesorar a profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos
en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros y/o de los servicios para la revisión, el
seguimiento y la evaluación de tratamientos.
Terapeuta Ocupacional
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean
solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:
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Participar en el plan general de actividades del centro y del servicio.
Realizar intervenciones propias de Terapia Ocupacional, como son el entrenamiento,
mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria básicas e instrumentales, el
trabajo, la educación, el ocio y la participación social. Así como la rehabilitación/habilitación
BOCM-20240217-4
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de
su profesión.
B.O.C.M. Núm. 41
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 63
Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal
médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
Cortar uñas de los pies, a beneficiarios y beneficiarias diabéticas y a quienes reciban
tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y
uñeros.
Planificar y supervisar la actividad del personal a su cargo.
Informar a las familias de la situación sanitaria de la persona beneficiaria.
Logopeda
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de
su profesión.
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Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con la comunicación.
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con el lenguaje oral (afasia) y escrito (disgrafía, dislexia y disortografía).
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con el habla (dislalia, disartria, disglosia y disfemia).
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con la voz (disfonía).
Prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento de patologías y trastornos
relacionados con la audición (pérdida auditiva).
Prevención, tratamiento de los procesos cognitivos (enfermedades neurológicas y
neurodegenerativas).
Otras funciones orales asociadas (deglución, masticación respiración, soplo, succión y
trastornos orofaciales).
Fisioterapeuta
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de
su profesión o competencia profesional.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean
solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación:
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Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro y/o del servicio para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su
especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro y/o servicio.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación
e información a las familias de las personas beneficiarias e instituciones.
Asesorar a profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos
en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros y/o de los servicios para la revisión, el
seguimiento y la evaluación de tratamientos.
Terapeuta Ocupacional
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean
solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:
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Participar en el plan general de actividades del centro y del servicio.
Realizar intervenciones propias de Terapia Ocupacional, como son el entrenamiento,
mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria básicas e instrumentales, el
trabajo, la educación, el ocio y la participación social. Así como la rehabilitación/habilitación
BOCM-20240217-4
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de
su profesión.