Los Molinos (BOCM-20240216-80)
Urbanismo. Proyecto delimitación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 40

VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 209

Visto el Informe Técnico sobre las Alegaciones de fecha 22 de noviembre de 2023, que
establece lo siguiente:
En relación a los escritos de alegaciones presentados contra la modificación de la delimitación de la UA- 02 de las NN.SS-1991, esta Oficina Técnica informa:
1.1. Que con fecha 2 de junio de 2023 se presenta escrito de alegaciones por parte de
Comunidad de Propietarios Piquio Sierra Jardín.
REGISTRO

NOMBRE

ALEGACIÓN

4088/23

RICO ALONSO, MARIA JOSE (COMUNIDAD
PROPIETARIOS SIERRA JARDIN)

INDEBIDA CLASIFICACIÓN/ INDEBIDA MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN /
MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO/NULIDAD RADICAL DE LAS NN. SS.
1991/FALTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL A LOS INTERESADOS

1.2. Que las alegaciones presentadas por la mencionada Comunidad son las siguientes:
Primera.—Indebida clasificación de los suelos incluidos en la UA-02 Cerca de En Medio pendientes de desarrollo, debiendo ser clasificados como suelos no urbanizables de protección dados sus valores ambientales por estar afectados por el Parque Nacional del Guadarrama y por así haberlo señalado expresamente la D.G. de Sostenibilidad y Cambio
Climático en diversos documentos relativos al avance del Plan General.
Segunda.—Indebida modificación de la delimitación planteada al vulnerarse lo establecido en el art. 100 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM en relación con lo dispuesto
en el art. 8.5 de las NN.SS. de 1991.
Tercero.—Obligación de llevar a cabo una modificación de planeamiento o un estudio
de detalle y en ambos casos una evaluación ambiental estratégica.
Cuarto.—Sobre la nulidad radical de las NN. SS. 1991 en cuanto a la definición de
la UA-02.
Quinta.—Falta de notificación personal a los interesados.
Una vez revisada la alegación presentada se expone:

Primera.—Se considera que esta alegación no tiene relación con el acto administrativo del que se trata, la modificación del ámbito de la unidad de actuación.
Segunda.—Basa el alegante la vulneración del artículo 100 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en, primero, que dicho artículo se refiere a las
unidades de ejecución y no a las unidades de actuación, olvidando que, en este caso, la unidad de actuación y la unidad de ejecución es la misma, lo que permite el artículo 98.2 de la
mencionada Ley; y segundo, que no se cumple con el requisito establecido en el apartado 2
del artículo 100, que exige que la delimitación no se contenga directamente en el propio planeamiento urbanístico, es de señalar que el mencionado apartado dice literalmente “2.
Cuando no se contenga directamente en el planeamiento urbanístico, la delimitación de las
unidades de ejecución y su modificación, incluso de la establecida directamente por el planeamiento, se acordará por los municipios, de oficio o a instancia de parte interesada, previos los trámites de aprobación inicial, notificación personal a los propietarios y titulares de
derechos afectados e información pública por veinte días. El plazo máximo para resolver
los procedimientos iniciados a instancia de parte será de cuatro meses, transcurridos el cual
podrá entenderse desestimada la solicitud”. El alegante ignora, por lo tanto, lo que ese mismo apartado dice “…incluso de la establecida directamente por el planeamiento…”.
También en esta alegación, al igual que hará en la siguiente, el alegante se extiende en
la necesidad de la realización de un estudio de detalle, lo que no es objeto del acto administrativo de que se está tratando y que no se discute.
Tercera.—La modificación de la delimitación de la UA-02 no tiene nada que ver con
la necesidad de la realización de un estudio de detalle, que no se discute.
Cuarta.—Esta alegación no tiene relación alguna con la modificación de la delimitación de que se trata.
Quinta.—Las notificaciones realizadas, además de la publicación de la aprobación inicial, han comprendido a todos los interesados y en este caso a través de la Comunidad de Propietarios que los representa, como el propio alegante confirma al presentar las alegaciones.
1.4. A la vista de lo anteriormente expuesto se propone la desestimación de la alegación presentada por Comunidad de Propietarios Piquio Sierra Jardín.
2.1. Que con fechas de 19 de junio al 28 de junio 2023, se presentan escrito de alegaciones por parte de:

BOCM-20240216-80

1.3.