Algete (BOCM-20240216-67)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240216-67

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 293, de 6 de febrero de 2024, el padrón fiscal provisional correspondiente
al cuarto trimestre del ejercicio 2023, de la siguiente exacción municipal:
— Tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.
Se fija el plazo comprendido entre el 8 de abril y 10 de junio de 2024, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a la tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.
De conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 64.5, de la ordenanza fiscal general, estos padrones se expondrán al público por plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la recaudación municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario
de 9:00 a 14:00 horas, a los efectos de que por parte de quienes se consideren interesados
se formulen las reclamaciones que estimen oportunas.
A los efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, y por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la atención
será personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante el concejal de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del correspondiente
padrón o matrícula, con carácter previo y preceptivo al recurso contencioso-administrativo,
advirtiéndole que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, sino en los casos y con los requisitos reconocidos en el precitado artículo 14.2, ello sin
perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, al amparo del artículo 102
de la Ley General Tributaria.
El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco Santander, Caixabank e
Ibercaja.
Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo,
los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Algete, a 6 de febrero de 2024.—La concejala de Hacienda y Recaudación, Julia
Iglesias Paje.
(01/2.029/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791