Cervera de Buitrago (BOCM-20240216-74)
Régimen económico. Ordenanza tasa expedición documentos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

tine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte, que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Asimismo, estarán exentas de esta última tasa, las Instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
Las personas con movilidad reducida, estarán exentas de todas las tasas correspondientes a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para residentes.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa
que contiene el artículo siguiente de forma individual por cada persona física o jurídica.
Art. 7. Tarifa.—Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los
siguientes epígrafes que se liquidarán por unidad:
Concepto:
1. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 2,5 euros.
2. Certificaciones catastrales literales de una unidad urbana o unidad rústica: 2 euros.
3. Cédula urbanística: 2 euros.
4. Certificados o informes de legalidad: 2 euros.
Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Además el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado,
pero redunde en su beneficio.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su
calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de
las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240216-74

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el “Boletín Oficial de la Provincia”, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con
sede en Madrid.
Cervera de Buitrago, a 6 de febrero de 2024.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.
(03/2.064/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791