Campo Real (BOCM-20240216-71)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales domésticos
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

Art. 39. Medidas accesorias.—En relación a las medidas accesoria sobre las sanciones principales se establecerán según lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Art. 40. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio causado al animal.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, imprudencia o negligencia.
c) La trascendencia social o sanitaria de la infracción cometida o su repercusión sobre el medio natural.
d) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido o previsto con la comisión de la infracción.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o facilitar la información
requerida por la Inspección.
g) El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitación del expediente sancionador.
h) La violencia ejercida contra animales en presencia de personas menores de edad o
vulnerables, así como de personas con discapacidad psíquica, o su difusión a través de cualquier medio de comunicación social.
Art. 41.—La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios, que puedan corresponder al sancionado, que será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones
de tenencia contempladas en la presente ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades
judiciales pertinentes, a efectos de su incapacidad para la tenencia de animales.
Art. 42. Competencia y facultad sancionadora.—La competencia para la aplicación
y sanción de las infracciones está encomendada a la Alcaldía-Presidencia o a la Concejalía
en quien delegue, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Concejalías o a las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todos los gastos derivados de la aplicación de la presente ordenanza serán satisfechos
por el propietario de los animales afectados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.—En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen la cuantía de las sanciones, estas quedarán automáticamente actualizadas.
Segunda.—Quienes a la entrada en vigor de la presente ordenanza se encuentren en
posesión de algún tipo de animal regulado en la misma, deberán adaptarse a las prescripciones en ella contenidas en el plazo máximo de un mes.
Tercera.—Queda derogado el Título IV Protección de animales y regulación de su tenencia de la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección de Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Campo Real, a 6 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Francisco Leal González.
(03/2.046/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240216-71

TÍN