Navas del Rey (BOCM-20240216-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

El orden de actuación de los aspirantes, será el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.
De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.
La calificación final de la fase de oposición, primer y segundo ejercicio, será la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
7.2. Fase de concurso:
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el
siguiente baremo:
7.2.1. Formación:
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento sobre temas relacionados con las funciones de la plaza de administrativo convocada.
Se valorarán aplicando la siguiente formula: número de horas × 0,02 puntos por hora
de formación, hasta un máximo de 5,00 puntos.
Los cursos en los que no se establezca número de horas, no serán puntuados.
Solo se puntuarán aquellos cursos impartidos por centros, organismos o instituciones
de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos
por entidades privadas, a criterio del Tribunal.
Quedan excluidos aquellos títulos o diplomas que hayan servido para tomar parte en
el concurso-oposición.
La puntuación máxima por formación será de cinco (5) puntos.
7.2.2. Experiencia.
A.1. Experiencia en el desempeño de puestos como auxiliar administrativo, bien
como personal laboral, como funcionario interino o de carrera, a tiempo completo: 0,025 puntos por mes.
La puntuación máxima por experiencia será de cinco (5) puntos.
Octava. Sistema de acreditación de los méritos.—Los méritos señalados en la base anterior, serán acreditados por los aspirantes mediante la presentación de los siguientes documentos:
— Los referentes al apartado 1.o de Formación.
Mediante presentación de títulos, diplomas o certificados acreditativos de la realización de los cursos o actividades formativas efectivamente realizadas.
Solo será valorada la formación impartida por centros, organismos o instituciones
de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los
mismos por entidades privadas, a criterio del Tribunal.
— Los referentes al apartado 2.o de Experiencia:
2.1. Experiencia en el desempeño de puestos como auxiliar administrativo, en régimen laboral o como funcionario de carrera o interino, en cualquier Administración Pública.
Mediante la presentación de la vida laboral.
No serán admitidos documentos tales como “Hago constar”, “Declaraciones” o similares.
Novena. Puntuaciones finales y lista de aprobados.
Puntuación final = Puntuación fase oposición × 0,60 + puntuación fase de concurso × 0,40.
El Tribunal de Selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos
aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos
efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a
fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación
del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.

BOCM-20240216-81

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