B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240216-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en las especialidad de Música del Cuerpo de Maestros
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 40

VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

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Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
1.3.a. Expediente académico en el título alegado:
➢ Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado,
siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para
ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado
correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo
A2).
NOTA DEL EXPEDIENTE
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4 (en créditos)
1 punto
1 punto
Desde 6,00 hasta 7,50
Desde 1,25 a 2
1,50 puntos Desde 2,01 a 4
1,50 puntos
Desde 7,51 hasta 10
ACLARACIONES
➢ Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la
expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Aprobado
Notable
Sobresaliente
Matrícula de Honor

5
7
9
10

Escala de 0 a 4 (en créditos)
Aprobado
Notable
Sobresaliente
Matrícula de Honor

1
2
3
4

➢ Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes a un
6, y las calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada”, se considerarán
equivalentes a un 5, en escala de 0 a 10, y a un 1 en escala de 0 a 4. No obstante, en el caso de que
en las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la
convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
➢ En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente
académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de
carrera, tesinas o análogos.
➢ En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la
numérica, se tendrá solo en consideración esta última.

BOCM-20240216-11

➢ En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación
académica, la comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes
académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el
número de éstas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados,
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las
equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.