B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240216-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en las especialidad de Música del Cuerpo de Maestros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

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➢ Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el
certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países,
o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo
de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el
carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse
en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada
por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio
que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios
para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya
formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los
cuerpos en la función pública.
➢ Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión
directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el
director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de
los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno
del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el
contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo
y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y
cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.
➢ La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes,
siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de
centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se
presentará con el resto de los méritos.
➢ No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles
privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador,
auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia
en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas
enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la
autorización de la Administración educativa competente.
➢ La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la
Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de
las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través
del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la
experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento
de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta
actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se corresponde
con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial
correspondiente.

BOCM-20240216-11

➢ Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los
cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán
valorados.