B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240216-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en las especialidad de Música del Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en
centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o
Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por
cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador,
ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por
cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.

ACLARACIONES
➢ En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
➢ No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título
de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como
requisito de ingreso.
➢ No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan
firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con
el patrocinio o la colaboración de una universidad.
➢ Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
➢ Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas
equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de
formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la
Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se
entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
➢ Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de
créditos, las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente
Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración
con Administraciones Educativas o Universidades.

BOCM-20240216-11

➢ En el supuesto de cursos inscritos en el Registro Formación del Profesorado, deberán acreditarse
por el interesado mediante la presentación del correspondiente certificado. No obstante, no será