B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240216-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en las especialidad de Música del Cuerpo de Maestros
17 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

➢ En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste
de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
➢ En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título
requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La
presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente,
al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional
Específica.
¾ Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
¾ Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas:
0,500 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

ACLARACIONES
➢ Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la formación profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito
para ingreso en la función pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado.
➢ La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas es la que
se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23
de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.
➢ Se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
➢ No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención
de un título superior.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.

BOCM-20240216-11

➢ El apartado correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas
Oficiales de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.