D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240216-49)
Convenio –  Convenio de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia
de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que
se incluirá la copia del mismo.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar la FNMT, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la
colaboración de la Comunidad de Madrid.
Novena
Comunicaciones y notificaciones
Todas las comunicaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente convenio se podrán realizar indicando en asunto “Convenio PAC” y enviando solicitud
de confirmación de lectura, a las direcciones de correo electrónico que se determinen por la
Comisión de seguimiento.
Las notificaciones en relación con obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados
en la Comisión de Seguimiento o para proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.
Décima
Legislación aplicable y jurisdicción

BOCM-20240216-49

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión
de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, a 23 de enero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero
de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la FNMT-RCM, la Secretaria
General y Directora de Recursos Humanos, Laura Díez Herrero.
(03/1.923/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791