B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240216-8)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 40

B) Copia del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o, en su caso, de la
certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación
del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en
su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada
o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la
correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser proporcionada a las personas aspirantes aprobadas, en el mismo plazo contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que
dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en
la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-superioresadministracion-general-a1-2019.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en
la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán facilitados por la ya reiterada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a
través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de
documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta
de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención
en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).
De igual modo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra C), en caso
de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con
la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá accederse
desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web
“https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-superiores-administraciongeneral-a1-2019”, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera
de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

BOCM-20240216-8

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