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Vías pecuarias –  Resolución de 1 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria Cañada Real Segoviana, en el término municipal de Venturada, para realizar cala en tubería general de Canal de Isabel II para adecuación de acometida con número de contrato 375302801, en calle Navalafuente, s/n, junto al pilón, actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se anuncia la exposición pública relativa
a la autorización de ocupación temporal de la vía pecuaria Cañada Real Segoviana, en el término municipal de Venturada, para realizar cala en tubería general de Canal de Isabel II para adecuación de acometida con número de contrato 375302801, en calle Navalafuente, s/n, junto al pilón, actuación promovida
por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

Examinado el expediente 0294/23 de ocupación temporal de la vía pecuaria Cañada
Real Segoviana, en el término municipal de Venturada, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Con referencia 10/017938.9/23, tiene entrada en esta Área de Vías Pecuarias, solicitud
de autorización de ocupación de la vía pecuaria Cañada Real Segoviana, en el término municipal de Venturada, para realizar cala en tubería general de Canal de Isabel II para adecuación de acometida con número de contrato 375302801, en calle Navalafuente, s/n, junto al pilón, actuación promovida por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 17 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).
Segundo
Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias están previstas en los artículos 37 y 38
de la citada Ley 8/1998, donde se recoge que la concesión de estas autorizaciones se someterá al trámite de información pública por tiempo de un mes.
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
RESUELVE

Someter al trámite de información pública de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
el proyecto de ocupación del expediente 0294/23, de referencia.
Segundo
Una vez publicada la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID, el proyecto podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en la ruta http://www.comunidad.madrid/transparencia
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