Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240215-67)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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condiciones que en la misma se impongan al órgano sustantivo, es decir, en la aprobación
del proyecto de instrumento de ordenación tramitado”.
Cuarto. Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.—Teniendo en cuenta el
contenido de la Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, que sirve de motivación
a esta resolución desestimatoria.
Quinto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión
a las redes de transporte y distribución de electricidad.—El Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de
este Real Decreto-Ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un
plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2, del artículo 1, del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
“La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y,
en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías”.
Sexto. Garantías económicas.—A las garantías presentadas por el promotor será de
aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,

Único.—Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Foque Solar, de 112,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-268.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 23 de octubre de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/1.295/24)

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