C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-31)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fresno de Torote, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Fresno de Torote
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las partes.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y,
EXPONEN
Primero
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la
Ley 7/1985, es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial,
la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en
particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia municipal.
Por su parte, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del
abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984),
establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir
las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través de Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.
El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por
el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el
artículo 137 de la Ley 2/2003.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008),
en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el
Contrato-Programa, la prestación de los servicios de saneamiento que, por cualquier título,
correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el
artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Segundo
El artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008, por la que se autoriza la constitución de la Sociedad Anónima (Canal de Isabel II, S.A.), y que establece el reparto de funciones que resulta de aplicación entre la referida Sociedad y el Ente Público Canal de Isabel II, también
prevé que las Entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid podrán
celebrar acuerdos con la Sociedad relacionados con los servicios y obras de distribución de
agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos
que les son comunes, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para
la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en el
que las partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre ellas
con el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado en el municipio,
se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha
cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

BOCM-20240215-31

Tercero