C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-32)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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Capítulo II
Potestades del Ente Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento
Vigésima tercera
Potestad sancionadora del Ente Canal
La potestad sancionadora del Ente Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en
el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con
aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Condiciones generales
Vigésima cuarta
Seguimiento del Convenio
Las Partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y su suplente en la Comisión de Seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la Comisión de Seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Vigésima quinta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Vigésima sexta
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos

BOCM-20240215-32

Causas de resolución del Convenio