D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240215-40)
Convenio –  Adenda de 1 de febrero de 2024, al convenio de colaboración y apoyo mutuo suscrito el 5 de febrero de 2020 entre la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y Metro de Madrid, S. A., para la ampliación de las Líneas 3, 5 y 11 del Metro de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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gencia supere los cuatro años, por lo que la vigencia máxima del convenio finalizaría el 5 de
febrero de 2024.
No obstante, en el párrafo segundo de la misma estipulación se establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales siempre que proceda.
III. Al estar previsto que las actuaciones de ampliación de las líneas 3, 5 y 11 del metro de Madrid prosigan con posterioridad al 5 de febrero de 2024, se considera procedente
prorrogar la vigencia máxima del convenio de colaboración y apoyo mutuo suscrito el 5 de
febrero de 2020.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan unánimemente suscribir la presente adenda al
convenio de colaboración y apoyo mutuo suscrito el 5 de febrero de 2020 entre la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de
Madrid, S. A., para la ampliación de las líneas 3, 5 y 11 del Metro de Madrid conforme a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Única
Objeto y contenido

BOCM-20240215-40

La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia máxima del convenio de colaboración y apoyo mutuo suscrito el 5 de febrero de 2020 entre la Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la ampliación de las líneas 3, 5 y 11 del Metro de Madrid, en los siguientes términos.
La vigencia y efectos del convenio de colaboración y apoyo mutuo suscrito el 5 de febrero de 2020, que comenzó a partir del día siguiente al de su firma, se extenderán hasta la
finalización de la ejecución de los contratos pertinentes y la puesta en servicio de las obras
de ampliación de las líneas 3, 5 y 11, sin que en ningún caso el plazo máximo de vigencia
supere el 5 de febrero de 2028.
El resto de estipulaciones del citado convenio de colaboración y apoyo mutuo permanecerán invariables y plenamente vigentes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman la presente adenda, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 1 de febrero de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—El Consejero Delegado de Metro de Madrid, S. A., Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/1.945/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791