B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240215-15)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, al
efecto de que, en el plazo establecido en el apartado quinto, subsanen el defecto que ha
motivado su exclusión.
Cuarto
1. Solicitudes de subsanación:
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos por no figurar en la lista de admitidos
ni en la de excluidos o aquellos que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, o los que, poseyendo la habilitación bilingüe, no figurasen en las citadas listas, podrán presentar solicitud de subsanación, junto con la documentación acreditativa, en
su caso.
Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se
le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
2. Presentación de las solicitudes de subsanación:
La solicitud de subsanación deberá ser presentada a través de la Aplicación Docente
de Oposiciones (ADO) de forma telemática, tal como se indica en el punto 5.2 de la convocatoria, en aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio
y de los participantes en procesos selectivos.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno
de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General
del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.
Se dirigirán al órgano de gestión correspondiente, en función de la distribución competencial que se relaciona a continuación:
— Pedagogía terapéutica: Dirección de Área Territorial Madrid-Norte.
— Educación primaria: Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
— Educación física: Dirección de Área Territorial Madrid-Este.
— Música: Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.
— Educación infantil: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.
— Audición y lenguaje: Dirección de Área Territorial Madrid-Capital.
— Lengua extranjera: inglés: Dirección General de Recursos Humanos. Subdirección
General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.
No se admitirá, en esta fase administrativa, la aportación de nueva documentación que
no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello, ni la modificación
de la opción de la especialidad consignada en el apartado 1 de la solicitud de participación.
3. Plazo de presentación de solicitudes de subsanación:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la citada Resolución de 19 de
diciembre de 2022, los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de estas listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que no figuren en la lista de admitidos ni en la de excluidos o aquellos
que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, o los que, poseyendo la habilitación bilingüe, no figurasen en las citadas listas, podrán presentar solicitud de
subsanación, manifestando tal circunstancia, en este mismo plazo.

BOCM-20240215-15

Escritos de subsanaciones. Lugar de presentación y plazo