Bustarviejo (BOCM-20240214-60)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240214-60
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto
municipal del ejercicio 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3, texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Bustarviejo, a 2 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/1.858/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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AYUNTAMIENTO DE
60
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RÉGIMEN ECONÓMICO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto
municipal del ejercicio 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3, texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Bustarviejo, a 2 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/1.858/24)
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