B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240214-3)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Fuenlabrada
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

blecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común.
El escrito de solicitud deberá contener los extremos previstos en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común, haciendo indicación expresa del número de registro de personal, la situación administrativa en que se encuentra el solicitante, así como su destino.
A la solicitud se acompañará el currículum de los aspirantes en el que constarán, debidamente documentados, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la
Administración Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras
circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto.
Además, de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:
1. Experiencia acreditada en el desempeño de las funciones reservadas y propias de
la Subescala Intervención -Tesorería desarrolladas en municipios a los que resulte de aplicación el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
2. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones reservadas dentro de ámbito del control interno, en sus modalidades de función de fiscalización previa y control
financiero desarrolladas en municipios a los que resulte de aplicación el Titulo X de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
3. Formación específica y complementaria en el ámbito de competencia del puesto.
Sexta
Nombramiento
En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación Local procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.
De la indicada Resolución de la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta al Pleno Municipal y traslado de la misma a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad
de Madrid y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así
como de la competencia para proceder al nombramiento. En cualquier caso, deberá quedar
acreditada en el procedimiento, como fundamento de la indicada Resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido.
Séptima
Forma y toma de posesión

Octava
Normativa supletoria
En lo no previsto por las presentes Bases serán de aplicación el Capítulo V del Título II
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y
de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BOCM-20240214-3

Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se
trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o
de puestos de trabajo en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de
la Libre Designación en el “Boletín Oficial del estado”. Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.