C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240214-28)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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Estos objetivos estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de
subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes
bases reguladoras y sucesivas convocatorias o mediante los procedimientos de concesión
directa, incluyendo las que figuran con carácter nominativo en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal, está sometido a los créditos que se aprueben en
las correspondientes Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid para dichos años, quedando supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación
básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico
de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos
esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Atendiendo a la planificación que viene realizándose en los últimos años, se adopta el
presente plan estratégico con una duración de 4 años, al objeto de facilitar una mayor armonización y equilibrio con respecto a las líneas de subvención de los centros gestores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, guardando coherencia
con el período cuatrienal de la legislatura. Se cumple, por tanto, con lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación al ámbito subjetivo, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones establece que “Se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio, que
abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”. En concordancia con lo previsto en el mencionado artículo en este
Plan Estratégico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 se incluyen las líneas de ayudas de la Consejería, del Ente del Sector Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, del Organismo autónomo mercantil
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
y de la entidad de derecho público Canal de Isabel II.
En su virtud, una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Economía en materia de competencia con fecha de 29 de enero de 2024 y de conformidad con

BOCM-20240214-28

— La ordenación y fomento de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y de la acuicultura.
— El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia
agroalimentaria.
— El fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad.
— El fomento del desarrollo y la diversificación económica de las zonas rurales de la
Comunidad de Madrid.
— El fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las
explotaciones agrarias.
— El fomento de la seguridad ciudadana mediante el apoyo a los municipios de la región en su competencia en el mantenimiento de la seguridad pública y reforzando
la coordinación.
— La activación de la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación y
el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores
agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de promover, impulsar y apoyar a estos sectores
económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.
— La protección de los embalses frente a la contaminación del entorno para mantener y mejorar los estándares de calidad de la red de distribución de agua y facilitar el arraigo poblacional, en el marco de la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la Comunidad de Madrid.