Parla (BOCM-20240214-73)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Con fecha 19 de octubre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Parla ha aprobado la
“Aceptación de Encomiendas de Gestión del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
Expte. número 744/2023”, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:
«CONVENIO EN MATERIA DE INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN
DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO_EXPTE INFORMATIVO
(NÚMERO 4329-2022) ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Y EL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA
Se reúnen de una parte D. David Blázquez Baos, Alcalde del Ayuntamiento de Torrejón
de la Calzada (Madrid) y de otra parte D. Ramón Jurado Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento
de Parla (Madrid), ambos en el ejercicio de sus cargos, en representación de los respectivos
Ayuntamientos y, en base a las competencias que les atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), ambos reformados por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Se reconocen recíprocamente la capacidad y competencias legales necesarias para este
acto, y en su virtud,

El Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) tramitó la abstención por parte
del Jefe de Policía Local de este Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por circunstancias señaladas en el artículo 23.2 (motivos de Abstención) por relaciones) por tener relación
profesional y amistad o enemistad con el afectado en el procedimiento, para la instrucción
del expediente 4329-2022.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público sea encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma
Administración; siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Con fecha 21 de febrero de 2023, mediante Resolución de Alcaldía n. 2023-0335 se acepta el motivo de abstención, previsto en el apartado segundo del artículo 23, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, alegado por el Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, en el procedimiento “Disciplinario de Personal_Expte Informativo”. Igualmente, se ordena la sustitución del Jefe de Policía en el
procedimiento anteriormente expuesto. Dado que este Ayuntamiento no cuenta con otro
Jefe de Policía para seguir la tramitación de la Instrucción del expediente que se pretende
tramitar, se considera la necesidad de satisfacer a través de una encomienda de gestión el
trámite del expediente con otra Administración Local.
Se considera como solución adecuada efectuar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Parla (Madrid) para que, a través de su Jefe de Policía, se proceda a la tramitación del expediente 4329-2022 sin contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Esta posibilidad legal se prevé en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Primero. Objeto.—Se encomienda al Ayuntamiento de Parla (Madrid) exclusivamente para la instrucción del expediente informativo a fin de comprobar los hechos ocurri-

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