Parla (BOCM-20240214-74)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

BOCM-20240214-74

dos y determinar la procedencia de abrir expediente disciplinario al agente de Policía con
n.o TIP: 149403, policía local de este Ayuntamiento objeto de los expedientes del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) número 4751-2022 y que no supone la transferencia de la resolución del expediente.
La encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Segunda. Financiación y forma de pago.—La encomienda de la tramitación del expediente se llevará a cabo sin contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada al de Parla..
Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión implica exclusivamente práctica de las diligencias necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos y en particular de aquellas pruebas que conduzcan a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción, objeto del
expediente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid) número 4751-2022, y no
supone la transferencia de la Resolución de los expedientes. La administración encomendante es la responsable de la adopción de las medidas y la resolución de los procedimientos o de la adopción de las medidas que en el ejercicio de su actividad correspondan.
Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una duración máxima de un año, pudiendo rescindirse en cualquier momento anterior por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el Pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos
desde la fecha de la comunicación.
Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa,
debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexta. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo contenciosos-administrativo
de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan
en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya
sido aprobado por los plenos de los Ayuntamientos, sin perjuicio de las publicaciones que
correspondan.
En Parla, a 2 de febrero de 2024.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías,
Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación, Andrés Correa Barbado.
(03/1.871/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791