Parla (BOCM-20240214-75)
Organización y funcionamiento. Acuerdo regulador
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 38

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

6.

Pág. 323

La jornada y horario queda del presente turno se expone a continuación:
JORNADA TURNO DE NOCHE 4/7 – 3/7 – 7/7 (VERANO)
CONCEPTO DESCUENTOS

JORNADAS
DE SERVICIO

DÍAS

DESCUENTOS

365

-225

Descansos semanales

140

140

7

Días ajuste jornada

147

147

-22

Vacaciones anuales

125

125

-6

Asuntos particulares

119(2)

TOTAL JORNADAS 119 TOTAL
TOTAL HORAS 1.519,81*
(*) Cálculo obtenido a partir de la aplicación del coeficiente corrector
HORARIO:
TURNO
NOCHE

HORARIO
22:00 h a 06:45 (8h:45 min)*

(*) Quince minutos de cortesía a la entrada y salida
OBSERVACIONES:

(2)

Adicionalmente a las 119 jornadas establecidas se realizarán 2 jornadas de tiro policial (3 horas/jornada) y el
reconocimiento médico anual (4 horas).
Los años bisiestos el número de jornadas de servicio serán 120

Los días de ajuste de jornada en turno de noche se regirán por los siguientes criterios:
1. El/la funcionario/a percibirá un complemento de productividad extraordinario
cuya cuantía ascenderá a 750 euros que se abonará en un pago único en la nómina del mes
de marzo /abril del ejercicio en curso, por la prestación de servicios denominados días de
ajuste de jornada en turno de noche. Estableciéndose las opciones siguientes:
a) Dentro de la primera quincena del mes de enero del ejercicio en curso, el/la funcionario/a podrá solicitar el disfrute de 6 días de asuntos particulares y 1 día de vacaciones en las fechas en las que fijará la Jefatura la prestación de los servicios correspondientes a los días de ajuste de jornada.
Los funcionarios/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en
cualquier situación que suponga que la relación de servicios esté suspendida en el
plazo de solicitudes no podrán quedar adscritos/as a esta opción. Una vez que el
funcionario se encuentre en servicio activo, podrá solicitar su adscripción a la presente opción estando sujeta su aprobación a la valoración y criterio de la Jefatura.
b) En el caso de que el funcionario/a no solicite la opción anterior descrita en el punto
a), la jefatura asignará los días de ajuste de jornada debiendo respetar un plazo de
preaviso de 24 horas.
2. Al funcionario cuya solicitud sea aceptada y posteriormente le sobrevenga una situación de incapacidad temporal, en el caso de que ésta situación se prolongue durante todo
el período en el que el agente tiene derecho al disfrute de los días de asuntos particulares y
vacaciones de ese año en curso, se le detraerá íntegramente el complemento citado en la primera nómina posterior al hecho causante y se les restituirán los días que en su caso procedan.
Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a la percepción del presente complemento de
productividad decaerá si no se alcanzan como mínimo las 70 jornadas de prestación de
servicio correspondientes al año en curso, procediendo a la devolución de los días que procedan al/a funcionario/a y siendo reintegrado íntegramente el complemento de productividad concernido. No obstante, desde la Jefatura podrá dejarse sin efecto lo dispuesto en el
presente párrafo de forma motivada en atención a las necesidades del servicio.
3. A los/as funcionarios que habiendo optado por la opción b) no prestaran servicio
la totalidad de los días de ajuste de jornada establecidos en el presente artículo se les detraerá la cantidad proporcional del complemento de productividad concernido en la primera nómina que corresponda una vez finalizado el plazo previsto.
Art. 13. Turno mixto.—1. Las jornadas de servicio diarias tendrán una duración
de 7 horas y 30 minutos cuando se encuentren en rotación (5×2) y de 9 horas en rotación (7×7), de las cuales, 7 horas y 30 minutos en horario diurno y 1 hora y 30 minutos en
horario nocturno, aplicándose un factor corrector de 0,45 sobre cada hora efectiva de trabajo nocturno o fracción equivalente que se suma a las horas realizadas en horario nocturno.
2. Se establece un margen de quince minutos de cortesía a la entrada y a la salida que
computará como tiempo efectivo de trabajo y que se empleará en labores de vestuario,
toma, depósito y revisión de equipos policiales.

BOCM-20240214-75

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