B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240214-23)
Convocatoria cursos –  Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 101

Segundo
Ámbito de aplicación
Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad
de Madrid.
II. Estructura, fines y contenido del plan
Tercero
Estructura
1. El plan se estructura en un total de seis áreas de formación de actualización y especialización, considerándose como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines, o con un contenido homogéneo.
2. Los cursos de actualización y especialización de cada área son los que figuran en
el Anexo I de la presente Resolución.
3. Los cursos, en los que así se especifique en el Anexo I relativos a Dispositivos
Eléctricos de Control reflejados, tendrán su procedimiento específico de solicitud con el fin
de cubrir necesidades operativas de los diferentes Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Fines y contenido
1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas formativos
son el resultado del procedimiento para la detección anual de necesidades formativas y definición de los objetivos llevado a cabo por el IFISE en virtud de los dispuesto en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid.
2. Los contenidos de los diferentes programas formativos se aprobarán y facilitarán
en el momento de su impartición.
Quinto
Nuevas modalidades formativas
1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades
formativas en aras de la modernización y flexibilización de las políticas de formación y de
su eficacia.
2. Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como la elaboración de
píldoras formativas, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualquier otro sistema que se determine,
en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso, se
dicten a estos fines.
III. Procedimiento de solicitud y acceso a las acciones formativas
Sexto
1. El personal destinatario del presente Plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid, en las condiciones que se determinan en los apartados
siguientes.
2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cinco acciones formativas de entre las contenidas en los programas previstos en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar hasta tres cursos de los solicitados mediante la presente Resolución, salvo que se trate de formación obligatoria o que por razones organizativas se amplíe ese límite cuando así lo requiera la correcta prestación de los
servicios públicos.

BOCM-20240214-23

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