Torres de la Alameda (BOCM-20240213-65)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 439

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

TORRES DE LA ALAMEDA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre
de 2023, acordó la aprobación inicial de la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal y Participación Ciudadana.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se hayan presentado ninguna, se ha elevado a definitivo la modificación del Reglamento Orgánico Municipal y de
Participación Ciudadana, en el articulado que a continuación se indica:
“Artículo 43. Estructura de las sesiones.—1. El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura:
— Aprobación del acta de la sesión anterior.
— Parte resolutiva.
— Propuestas de resolución presentadas, dictaminadas por las comisiones.
— Propuestas de la Alcaldía y de los demás miembros de la Corporación con responsabilidades de gobierno.
— Proposiciones de grupos políticos dictaminadas por las comisiones ordenadas.
— Proposiciones de iniciativa popular.
— Declaraciones institucionales.
— Turno de urgencias.
— Parte de información, impulso y control.
— Comunicaciones de la Presidencia e informaciones del gobierno.
— Comparecencias.
— Interpelaciones.
— Ruegos y preguntas.
— Dación de cuentas de decretos y resoluciones del Gobierno Municipal.
— Dación de cuenta resoluciones judiciales.
— Dación de cuenta de las mociones presentadas que versen sobre materias que no
sean de la competencia del Pleno y que, no obstante, hayan sido debatidas por la
comisión informativa correspondiente.
Art. 44. Propuestas y proposiciones.—1. Las propuestas deberán presentarse ante
Secretaría General del Ayuntamiento con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión correspondiente.
2. Las proposiciones habrán de presentarse con al menos siete días naturales de antelación respecto de la sesión correspondiente a la Comisión Informativa General, con el fin
de que pueda ser tratada previamente en ella e incluirse posteriormente en el orden del día
del Pleno.
3. El debate de las propuestas y las proposiciones en el Pleno se iniciará con una intervención del autor de la iniciativa, a la que seguirán dos turnos de intervenciones por parte de todos los grupos, cerrando el grupo que ha presentado la propuesta o la proposición,
salvo en los casos en los que hubiera unanimidad en el dictamen de la comisión.
4. No se admitirá como propuestas o proposiciones aquellos escritos:
— Que no tengan características de propuesta o proposición.
— Que pretendan someter a dictamen asuntos o acciones que no sean competencias
del Pleno.
— Que comporten actuaciones fuera de la legalidad vigente.
— Que hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten
al decoro, conducta, o dignidad de las personas.
4 bis. No se debatirá en Pleno, sino solo en comisión informativa, siendo objeto de
posterior dación de cuenta en sede plenaria, ninguna proposición o moción que:
— Se refiera, exclusivamente o no, a asuntos o materias que no sean de la competencia del Pleno.

BOCM-20240213-65

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO