Venturada (BOCM-20240213-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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6. Sistema de selección
El proceso de selección será el de concurso: Los méritos se alegarán en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Venturada, que corresponde al
Anexo III de las presentes bases. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el
Ayuntamiento de Venturada deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de
prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal. A
los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el
último día del plazo de presentación de solicitud de participación en el proceso selectivo.

BOCM-20240213-67

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal calificador ha de contar con un
número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
suplentes.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros
que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista
definitiva de admitidos y excluidos. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y
con voto. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos
suplentes.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios
señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del
tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante,
aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los
aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Asimismo, no podrán formar
parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a
las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores
municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección
del citado Tribunal.
Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador se clasifica de conformidad con las categorías reseñadas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.