Daganzo de Arriba (BOCM-20240213-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

DAGANZO DE ARRIBA
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20240213-45

Por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 1 de febrero de 2024, se
aprueba la convocatoria y bases por las que se regirá el proceso selectivo de urgencia por
concurso para cubrir de manera temporal, en régimen de interinidad, una plaza de profesor
de música en la siguiente modalidad:
— Una plaza de profesor/a de flauta travesera, música y movimiento, lenguaje musical y agrupación flautas (laboral) del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba
(Madrid), asimilado al subgrupo A2, Escala Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases
íntegras de la convocatoria están expuestas íntegramente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Daganzo ( https://www.ayto-daganzo.org/sede-electronica ).
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el presidente de la Mancomunidad, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
Daganzo de Arriba, a 2 de febrero de 2024.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/1.834/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791