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Convenio –  Convenio de 18 de enero de 2024, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de Madrid y la Universidad San Pablo-CEU para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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Sexta
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.o letra b) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, corresponderán a la Universidad San Pablo-CEU en la que los alumnos cursan
estudios.
Séptima
Difusión
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad
San Pablo-CEU se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por
el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de Madrid y los tribunales y juzgados afectados.
Octava
Comisión de seguimiento y control
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada
por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las
partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación
en el “Boletín Oficial del Estado”.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

BOCM-20240213-21

Efectos y modificación del convenio