D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20240213-25)
Convenio –  Anuncio de 1 de febrero de 2024, del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general entre la Fundación Real Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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desempeñan un papel fundamental en la actividad de la Fundación, por lo que consideramos imprescindible su total apoyo e implicación en las actividades de cumplimiento de la
organización.
Así pues, todos los sujetos con los que la Fundación Real Madrid establezca un acuerdo o relación contractual deberán aceptar y adherirse al Código Ético y de Buen Gobierno
de la Fundación Real Madrid, al tiempo que se comprometen a un escrupuloso cumplimiento del mismo. A tal efecto, el Colaborador suscribe, a la firma del presente contrato, el compromiso de cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real
Madrid y a desarrollar la actividad de la manera más íntegra, responsable y transparente posible y de conformidad con los máximos estándares éticos.
A este compromiso se adhiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley 10/2010,
de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo,
así como el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley de
prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; y de cuantas normativas promulguen los máximos estándares de responsabilidad corporativa y buen gobierno.
Asimismo, el Colaborador se compromete a comunicar cualquier acción, conducta o
comportamiento contrario al Código Ético y de Buen Gobierno de la que tuviera conocimiento, a través del siguiente enlace:
https://fundacionrealmadrid.intedyacloud.com/canal_denuncias/
La vulneración de las disposiciones del Código Ético y de Buen Gobierno de la Fundación Real Madrid puede ser causa de resolución contractual inmediata sin que haya derecho a indemnización alguna por este motivo.
Asimismo, el Colaborador garantiza a la Fundación:
a) Que, para la suscripción de este contrato, no existe acuerdo alguno por virtud del
cual se haya pagado o haya que pagar alguna cantidad, así como se haya entregado, ofrecido o prometido o haya que entregar regalos, dádivas, atenciones o invitaciones, directa o indirectamente, a algún directivo, empleado o colaborador de
la Fundación Real Madrid o del Real Madrid C. F.
b) Si cualquier directivo o empleado del Colaborador tuviere conocimiento de alguna
información concerniente a la existencia de alguno de estos pagos y/o regalos, dádivas o atenciones, deberá informar inmediatamente a la Fundación Real Madrid
de todos los detalles relacionados con los mismos, pudiendo utilizar el siguiente enlace https://fundacionrealmadrid.intedyacloud.com/canal_denuncias/
Decimocuarta
Tributos
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos
que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.

BOCM-20240213-25

Decimoquinta
Jurisdicción y competencia
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los
juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias
que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en Madrid a 22 de diciembre de 2023.
Madrid, a 1 de febrero de 2024.—Área Cumplimiento de Riesgos y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.
(01/1.683/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791