Navalcarnero (BOCM-20240212-57)
Urbanismo. Expropiación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

NAVALCARNERO
URBANISMO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 24
de enero de 2024, adoptó acuerdo de declarar la necesidad de ocupación de la finca que se
indica a continuación a favor de la Junta de Compensación del Sector II-2 “Barrio el Señorío” del P. G. O. U. del municipio de Navalcarnero, y aprobar definitivamente la relación
de bienes y derechos afectados de la expropiación de los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del Sector II-2 “Barrio el Señorio” del P. G. O. U. del municipio de
Navalcarnero:
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL SECTOR II-2 BARRIO “EL SEÑORÍO” DEL PGOU DE NAVALCARNERO
DATOS TITULARIDAD
Nº FINCAS
EXPROP.

1

Titular

% titularidad
sobre el total

DATOS
REGISTRALES
Nº finca Superf.
registral (m²s)

Pérez Benito,
José

33,3333333% del 11.569
pleno dominio con
carácter privativo

Pérez Benito,
Mª Teresa

33,3333333% del
pleno dominio con
carácter privativo

2.489

SUPERF. SUPERF.
SUPERF. TOTAL A EXPR.
DE
POR
REAL
Superf.
(M²S)
EXPROP. TITULAR
(m²s)
(M²S)
(M²S)

DATOS CATASTRALES
Referencia catastral

3699616VK1539NOOO1PA

2.448

2.501,07 1.667,38

833,69

SITUAC.
BÁSICA
DEL
SUELO

Rural

833,69

BOCM-20240212-57

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa), advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de
la resolución.
Con carácter potestativo, podrá asimismo interponer recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Navalcarnero, a 29 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(02/1.561/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791