Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
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BOCM

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Capítulo II
Normas de utilización del equipamiento informático y de comunicaciones
Art. 4. Normas generales.—1. El Ayuntamiento de Las Rozas pondrá a disposición del personal definido en el apartado “Ámbito de aplicación” de la presente Normativa, que así lo precisen, los equipos informáticos y dispositivos de comunicaciones, tanto
fijos como móviles, necesarios para el desarrollo de las funciones profesionales que tenga
atribuidas.
2. Mediante estos equipos las personas usuarias tendrán acceso a los Sistemas de Información del Ayuntamiento de Las Rozas, motivo por lo que es necesario adoptar una serie de precauciones y medidas para su adecuada utilización.
4. Estas normas conciernen específicamente a todos los dispositivos facilitados y
configurados por el Ayuntamiento para su utilización por parte de las personas usuarias,
incluyendo equipos de sobremesa, portátiles y dispositivos móviles con capacidades de
acceso a los Sistemas de Información de la entidad local.
5. La presente normativa de uso de los sistemas de Información será entregada a todo
el personal afectado por la misma e indicado en el ámbito de aplicación. Dicho personal firmará además la declaración recogida en el Anexo II. De manera adicional la presente normativa estará a disposición en la intranet municipal.
6. La Dirección General de la Oficina Digital, en adelante D. G. de la Oficina Digital, proporcionará a las personas usuarias el equipamiento debidamente configurado con
acceso a los servicios y aplicaciones que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, respecto a los cuales se observarán las siguientes normas generales:
a) Los equipos deberán utilizarse únicamente para fines institucionales profesionales
y como herramienta para el desempeño de las tareas encomendadas.
b) Salvo autorización expresa del D. G. de la Oficina Digital, las personas usuarias
no tendrán privilegios de administrador sobre los equipos.
c) Únicamente el personal autorizado por la D. G. de la Oficina Digital podrá distribuir, instalar o desinstalar software y hardware, o modificar la configuración de
cualquiera de los equipos.
d) Cuando sea necesario instalar equipos que no hayan sido provistos por el Ayuntamiento deberá de solicitarse autorización previa a la D. G. de la Oficina Digital,
a través del Centro de Atención y Soporte al Usuario (CAU).
e) Las personas usuarias deberán notificar a la D. G. de la Oficina Digital, a través
del Centro de Atención y Soporte al Usuario (CAU) a la mayor brevedad posible,
cualquier comportamiento anómalo de sus equipos (va lento, no arranca, no funciona correctamente, etc.), especialmente cuando existan sospechas de que se
haya producido algún incidente de seguridad en el mismo. Del mismo modo, deberán comunicar la ausencia de cables y/o accesorios o cualquier otra evidencia
de deterioro del mismo.
f) Cada equipo deberá de estar asignado a una persona o grupo de personas concreto.
Tales personas son responsables de su correcto uso.
g) No podrán conectarse a la red corporativa equipos o dispositivos que no hayan
sido previamente autorizados por la D. G. de la Oficina Digital.
h) Una vez finalizada la relación con el Ayuntamiento o la necesidad de utilizar un
equipo o dispositivo este tendrá que ser entregado a la D. G. de la Oficina Digital.
Art. 5. Normas específicas para equipos portátiles y móviles.—1. La D. G. de la
Oficina Digital será la encargada de la asignación y distribución de los equipos portátiles y
móviles. Al igual que el resto de los equipos, estarán debidamente configurados con acceso a los servicios y aplicaciones necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. Respecto a los equipos portátiles y los dispositivos móviles serán de aplicación,
además de las normas generales, las siguientes:
a) Los equipos portátiles y dispositivos móviles estarán, en todo momento bajo la
custodia de la persona que los utilice, que será la responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar daños o sustracción, así como el acceso a ellos por
parte de personas no autorizadas.
b) La sustracción de estos equipos se ha de poner inmediatamente en conocimiento de
la D. G. de la Oficina Digital para la adopción de las medidas que correspondan.

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