Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
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BOCM

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Art. 24.—1. Respecto al uso del correo electrónico en el Ayuntamiento, queda
terminantemente prohibido:
a) Falsificar, ocultar, suprimir o sustituir la identidad del emisor en cualquier correo
electrónico.
b) Leer o acceder a correos electrónicos ajenos, sin autorización previa.
c) Enviar correos electrónicos que contengan en el cuerpo o en los adjuntos información con datos tipificados como “confidencial”, salvo que se adopten medidas de
cifrado o similares. Será el D. G. de la Oficina Digital el encargado de autorizarlo y de implementar las medidas de cifrado.
Capítulo XIII
Acceso a Internet y otras herramientas de colaboración
Art. 25.—1. El acceso corporativo a Internet es un recurso centralizado que el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias como herramienta necesaria para el
acceso a contenidos y recursos de Internet y como apoyo al desempeño de su actividad profesional. El Ayuntamiento velará por el buen uso del acceso a Internet, tanto desde el punto
de vista de la eficiencia y productividad del personal, como desde los riesgos de seguridad
asociados a su uso. Respecto al acceso a Internet se establecen las siguientes normas de
utilización:
a) Acceso a Internet para fines profesionales: Las conexiones que se realicen a Internet deben obedecer a fines profesionales. El acceso a Internet para fines personales debe limitarse y, de ser absolutamente necesario, sólo debe realizarse por un
tiempo razonable, que no interfiera en el rendimiento profesional ni en la eficiencia de los recursos informáticos corporativos.
b) Uso de navegador suministrado: Sólo se podrá acceder a Internet mediante el navegador suministrado y configurado por el D. G. de la Oficina Digital en los
puestos de usuario, no pudiendo alterarse la configuración del mismo ni utilizar
un navegador alternativo.
c) Filtrado y bloqueo de accesos: El sistema que proporciona el servicio de navegación podrá contar con filtros de acceso que bloqueen el acceso a páginas web con
contenidos inadecuados, programas lúdicos de descarga masiva o páginas potencialmente inseguras o que contengan virus o código dañino.
d) Comunicación de anomalías: Deberá notificarse al D. G. de la Oficina Digital
cualquier anomalía (redirección a páginas solicitadas, aviso de sitio no seguro, en
páginas habitualmente utilizadas, etc.) detectada en el uso del acceso a Internet,
así como la sospecha de posibles problemas o incidentes de seguridad relacionados con dicho acceso.
e) Conexiones autorizadas: Las conexiones a Internet solo podrán ser realizadas utilizando los medios facilitados por el D. G. de la Oficina Digital. La conexión de
los sistemas a redes inalámbricas o de otro tipo deberán contar con la autorización
expresa del D. G. de la Oficina Digital.
Art. 26.—1. Se consideran usos prohibidos los siguientes:
a) La descarga de archivos muy voluminosos, especialmente en horarios coincidentes con la atención al público, salvo autorización expresa.
b) La descarga de aplicaciones informáticas, sin la autorización previa del D. G. de
la Oficina Digital, o archivos con contenido dañino que supongan una fuente de
riesgos para la entidad. En todo caso debe asegurarse que el sitio web visitado
es confiable.
c) El acceso a recursos y sitios web, o la descarga de aplicaciones informáticas o contenidos que vulneren la legislación en materia de Propiedad Intelectual.
d) La utilización de aplicaciones o herramientas (especialmente, el uso de aplicaciones informáticas de intercambio de información, P2P) para la descarga masiva de
archivos, aplicaciones informáticas u otro tipo de contenido (música, películas,
etc.) que no esté expresamente autorizada por el D. G. de la Oficina Digital.
e) La visualización de contenidos multimedia (vídeos, música, etc.) que no estén
relacionados con los fines profesionales.

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