Las Rozas de Madrid (BOCM-20240212-53)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Recursos Informáticos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre
de 2023, aprobó, inicialmente, el Reglamento de Normativa de Uso del Sistema de Información y de Recursos Informáticos y de creación del Registro de Incidencias del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, habiéndose sometido a información por plazo de 30 días
hábiles a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 11 de octubre de 2023.
Transcurrido el plazo citado sin que consten alegaciones o reclamaciones, queda aprobada definitivamente la citada ordenanza, entrando en vigor a los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del mismo:
«REGLAMENTO DE NORMATIVA DE USO DEL SISTEMA
DE INFORMACIÓN Y DE RECURSOS INFORMÁTICOS Y DE CREACIÓN
DEL REGISTRO DE INCIDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO
DE LAS ROZAS DE MADRID
Capítulo I

Artículo 1. Objeto.—1. Los sistemas de información son elementos básicos para el
desarrollo de la actividad del Ayuntamiento de Las Rozas. Estos medios se ponen a disposición de las personas usuarias como instrumentos de trabajo para el desempeño de su
actividad profesional, motivo por el cual, estas deben utilizar estos recursos de manera
responsable, mediante el seguimiento de normas y buenas prácticas que salvaguarden la
seguridad de la información, los sistemas de información y los recursos tecnológicos proporcionados por la entidad local.
2. El Ayuntamiento podrá establecer, previa aprobación por parte del Comité de Seguridad, normas, pautas, procedimientos o buenas prácticas que complementen o regulen
aspectos particulares de la presente Normativa o de su aplicación en supuestos específicos.
3. A los efectos de aplicación de esta Normativa, la información tratada en el Ayuntamiento de Las Rozas ha sido calificada como:
a) Confidencial: se considerará por “Información Confidencial”: (I) toda aquella información de cualquier naturaleza (técnica, financiera, operacional, comercial) y
en particular, toda aquella relacionada con la ideación, desarrollo, protección y fabricación, (II) cualquier información técnica o de otra naturaleza, diseño, proceso,
innovación, procedimiento o mejora con valor comercial y/o de carácter secreto
que sea patentable o no, (III) cualquier material confidencial, documentos, informes, datos, especificaciones, software, códigos, invenciones, know-how, secretos
comerciales, programas informáticos, (IV) cualquier información técnica o de otra
naturaleza, diseño, proceso, innovación, procedimiento o mejora con valor comercial y cuya divulgación no autorizada, pérdida o destrucción pueda generar impactos importantes para la entidad local siendo la siguiente:
i. Categorías especiales de datos establecidos en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD): origen
étnico o racial, las opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, o
la afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos, salud, vida sexual,
orientación sexual o artículo 10 del RGPD (condenas e infracciones penales).
ii. Los Datos Personales son cualquier información relativa a una persona física
viva identificada o identificable. Todos los datos personales serán confiden-

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Objeto, ámbito de aplicación y revisión