Villaviciosa de Odón (BOCM-20240212-75)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 315

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20240212-75

El 26 de enero de 2024 el alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó
el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
“Tras el pase a la situación de incapacidad temporal de la concejala D.a Inmaculada
Delgado Cortijo, titular del área de gobierno de Educación, Juventud y Cultura, procede encomendar temporalmente la gestión de las materias incluidas en dicha área de gobierno hasta la reincorporación de la titular.
Por lo expuesto, resuelvo:
Primero.—Encomendar temporalmente, al concejal delegado de Economía y Hacienda, Contratación, D. Federico Crespo Iglesias, la gestión de las materias comprendidas en
el área funcional de Cultura, en los mismos términos establecidos en el decreto que encomendó la gestión del área de gobierno de Educación, Juventud y Cultura.
Segundo.—Este decreto será efectivo desde la fecha de su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Tercero.—Se comunicará este decreto a los grupos municipales y se dará cuenta al Pleno.
Cuarto.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Villaviciosa de Odón, a 31 de enero de 2024.—El secretario general (firmado).
(03/1.745/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791