Venturada (BOCM-20240212-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

BOCM-20240212-68

den de puntuación de las personas seleccionadas, siguiendo en orden decreciente hasta su
total agotamiento de la bolsa, en su caso. Si el candidato fuere llamado por primera vez para
ocupar el puesto o realizar la sustitución y renunciará a ella sin causa justificada, quedará en
el mismo puesto en la bolsa pasando turno al siguiente. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa. La renuncia por causa justificada supondrá el
mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado
(enfermedad, maternidad, etc.), así como la existencia de un nombramiento o contrato con
una Administración Pública o con una empresa privada. Dicha causa debe ser acreditada
por cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).
La bolsa resultante de cada proceso permanecerá en vigor hasta la aprobación de una
nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes
participen en el proceso selectivo. Cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Venturada de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el
que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Venturada, a 25 de enero de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/1.736/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791