B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

d) Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de
acceso:
El Título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica completa original, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios
para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación, según lo especificado en el apartado 3.2.1 de esta convocatoria.
e) Aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española:
Además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo
de presentación de solicitudes la acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano.
Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo II de
la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes,
la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados
que allí se indican.
4.4.2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace
referencia en el Anexo IV de la presente convocatoria:
4.4.2.1. Aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo al Cuerpo de
Maestros convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Recursos Humanos:
Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud,
título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que
ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo, manteniendo la puntuación
definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de julio
de 2022, por la que se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado
Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, y por la Resolución de modificación de la Dirección General de Recursos Humanos de 5 de octubre de 2022, con las siguientes excepciones:
— En el “Apartado I. Experiencia Docente Previa”, la puntuación se recalculará de
oficio, con las puntuaciones que se especifican en el Anexo IV de esta convocatoria, de conformidad con los dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero.
Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser
consultadas a través del portal de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-maestros-1 . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”,
“Procesos selectivos”, “Maestros”,” Convocatorias anteriores”, “Convocatoria Oposiciones 2022. Cuerpo de Maestros”.
En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 4 de
marzo de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.
Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo, correspondiente al baremo publicado como Anexo IV, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.
No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración procederá a su
subsanación, en las listas provisionales de la fase de concurso. Contra estas puntuaciones se
podrá alegar en los términos expuestos en el apartado 7.3.2 del Título I de esta convocatoria.
En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.

BOCM-20240212-13

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