B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240212-1)
Acuerdo sectorial –  Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 21

Decimotercero
Disponibilidad presupuestaria
La Comunidad de Madrid manifiesta su compromiso de impulsar las medidas necesarias que posibiliten el cumplimiento de cuantos compromisos se deriven del acuerdo
sectorial suscrito.
El cumplimiento de dichos compromisos se llevará a cabo conforme a lo que establezcan, con carácter general, las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en materia de gastos de
personal.
Decimocuarto
Negociación en la Mesa Sectorial
Con independencia de la vigencia del presente acuerdo, la Administración negociará,
con traslado de la documentación necesaria, con las Centrales Sindicales integradas en la
Mesa Sectorial, las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de

BOCM-20240212-1

Para el año 2024, el incremento tendrá efectos desde el 1 de enero, si bien, el devengo
se producirá a partir del mes siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe expresa y formalmente el presente Acuerdo.
Las cuantías que se establecen en el presente Acuerdo en concepto de complemento
transitorio de la Comunidad de Madrid, además de las previstas por programas concretos
de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, pasarán a conformar el complemento específico básico de los puestos de trabajo genéricos, una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
4. Las cantidades del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid a que se
refieren los apartados 1 y 2 anteriores, así como las correspondientes a los programas concretos de actuación, podrán incrementarse en razón de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Dichas cuantías, pasarán a conformar el complemento específico básico de los puestos de trabajo genéricos una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
5. Para los puestos de desempeño exclusivo por funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia, a los que se aplica el régimen retributivo de la Administración de Justicia, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas para la Oficina de Fiscalía de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, el complemento específico se incrementará en las siguientes
cuantías:
— Cuerpo de Médicos Forenses: 170 euros/mes.
— Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 170 euros/mes.
— Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 165 euros/mes.
— Cuerpo de Auxilio Judicial: 160 euros/mes.
— Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: 170 euros/mes.
— Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: 165 euros/mes.
6. Se negociarán en Mesa Sectorial los planes de actuación en función del cumplimiento de objetivos concretos, que se propongan para la mejora del servicio público de Justicia, en aquellos órganos y servicios judiciales que así lo requieran.
A estos efectos se tomará en consideración la especial situación de la Jurisdicción
Civil en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de la periferia.
Asimismo, se atenderán, en los mismos términos, a las especiales circunstancias y cargas de trabajo de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de la
periferia.
7. La Administración negociará en la Mesa Sectorial las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de los Registros Civiles, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del nuevo Reglamento del Registro Civil, dentro del marco de la disponibilidad presupuestaria que se establezca por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda.
8. La Administración se compromete a negociar la carrera profesional en el plazo
máximo de dos meses desde la publicación por parte del Ministerio de Justicia, del Real Decreto a que se refiere el artículo 519.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta, el marco presupuestario que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.