Madrid (BOCM-20240210-7)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Olmeda de las Fuentes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
7

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20240210-7

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
sesión celebrada el 18 de diciembre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Siete. Olmeda de las Fuentes.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, realizada en comunicación del resultado del pleno de 17 de noviembre de 2023 en la
que se propone como candidato para el cargo de juez de paz titular de la localidad a D. José
Serrano de la Torre.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta realizada en comunicación del resultado del pleno de 17 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Olmeda
de las Fuentes y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. José Serrano de la Torre.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey, partido judicial al
que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada
Y para que conste extiendo la presente.
Madrid, a 9 de enero del 2024.—El secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/1.651/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791