C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

ANEXO VI
RETORNO AL ÁMBITO DE CONVENIO DEL PERSONAL EXCLUIDO DE CONVENIO
NO DIRECTIVO
La reincorporación al ámbito de aplicación del convenio colectivo por parte del personal excluido no
directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se regirá por lo previsto en su contrato)
se producirá sin merma de la retribución fija del trabajador, mediante la asignación en el grupo y
nivel de convenio cuyo salario base o salario asignado sumado al plus de antigüedad resultante de
haber mantenido su cómputo durante todo el periodo de permanencia como excluido de convenio y
al resto de conceptos retributivos de convenio que le sean aplicables, este más próximo por defecto
a la retribución fija de excluido de convenio.
El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparación no podrán ser inferiores a los del momento
de la exclusión, o a los resultantes de la aplicación del correspondiente convenio colectivo, en su
caso. Caso existir compromisos anteriores más beneficiosos para el trabajador, se estudiará de
forma individual para adaptarlo a este acuerdo con respeto a las mejoras contempladas en dichos
compromisos.
La diferencia que hubiera entre la retribución de convenio mencionada y la retribución fija en la
situación de excluido de convenio, de ser esta positiva, se computará en un complemento salarial
denominado “Complemento de retorno” que se actualizará a la misma tasa que varíe el convenio
colectivo correspondiente. Este “Complemento de retorno” formará parte del salario computable a
efectos de aportación al Plan de Pensiones.
Planteado el retorno, si algún trabajador que a la fecha de creación del correspondiente Plan de
Pensiones ostentara las condiciones de excluido de convenio y partícipe, viera mermada la
aportación de la empresa a dicho Plan, se procedería a su regularización mediante la creación de
un nuevo concepto retributivo cuyo importe recogiera la citada merma, actualizable a la misma tasa
de variación del convenio. Dicho concepto no formaría parte del salario computable a efectos de
aportación al Plan de Pensiones. Si las aportaciones obligatorias totales sumadas a este último
concepto fueran superiores al límite máximo de aportación anual establecido en cada momento en
las especificaciones del Plan, en nuevo concepto se reducirá en la cuantía precisa para no superar
dicho límite.
Ejemplo de aplicación
Situación de excluido de convenio con fecha de antigüedad de mayo 1999
Salario básico: 52.861,92
RETRIBUCIÓN FIJA EXC: 52.861,92
Determinación del nivel de convenio.
Se toma el salario básico una vez descontada la antigüedad y se fija el nivel, en este caso sería el
7. El diferencial se incluye en el complemento desarrollo.
Determinación de la situación económica de convenio.

Salario Base: 45.229,05

Complemento Desarrollo 3.174,23

Antigüedad:(8 trienios * 557,33) 4.458,64

Total retribución fija convenio: 52.861,92
Rebeca Montoya Baquero en representación de CCOO.

Estela Puentes Martínez en representación de la Dirección de la Empresa.
Ignacio Trapiella Nieto en representación de la Dirección de la Empresa.

(03/1.097/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240210-1

María Eva López Escribano en representación de CCOO