Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240209-32)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Alfanar Energía España, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Olmazo de 17,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en el término municipal de Berninches, en la provincia de Guadalajara.
Alfanar Energía España, S.L.U., en adelante, el promotor, con fecha 14 de julio
de 2021, subsanada con fecha 10 de agosto de 2021, presentó solicitud de Autorización
Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada, en el término municipal de Berninches (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión
a 30 kV hasta la subestación: Ampliación SET Haza del Sol 30/220 kV.
Con fecha 27 de octubre de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa del parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW de potencia
instalada y las plantas fotovoltaicas Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada y, El Parral, de 17 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, consistentes en: las líneas de evacuación a 30 kV, las subestaciones eléctricas Ampliación SET Haza del Sol 30/220 kV, Promotores Daganzo 220 kV, la línea subterránea a 220
KV “Apoyo PAS de la línea de evacuación a 220 kV entre la SE Alcalá II y la SE Promotores Daganzo-SE Promotores Daganzo”, y la línea aérea a 220 KV “SE Promotores Daganzo-SE Daganzo (REE)”, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
Con fecha 29 de abril de 2022, el promotor presenta solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de
utilidad pública para la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, acogiéndose
al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Con fecha 5 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve la inadmisión a trámite del procedimiento de determinación de afección
ambiental, permitiendo la continuación de la tramitación de autorización administrativa
previa ordinaria para el proyecto y su infraestructura de evacuación asociada.
Con fechas 7 de febrero de 2023, 4 de abril de 2023 y 5 de abril de 2023, Alfanar Energía España, S.L.U. aporta documentación adicional con el fin de completar determinados
aspectos técnicos del proyecto antes del inicio de la información pública.
Con fecha 1 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
Autorización Administrativa Previa del parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW de potencia instalada y las plantas fotovoltaicas Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada y, El
Parral, de 17 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general
en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de UFD Distribución Electricidad,
S.A. y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.

BOCM-20240209-32

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